¿Son delito las amenazas a través de Facebook?

La noticia recorrió las redes sociales hace pocos días. La Justicia había declarado que las amenazas realizadas en un muro de Facebook no eran delito. El asunto no me convenció desde el principio y, al tratarse de un fallo de la Cámara de Apelaciones ante la que me desempeño, me puse a buscar los detalles del caso. Esta búsqueda sirvió para confirmar mi sospecha inicial, que la amenaza denunciada se haya servido de Facebook para su materialización, nada tuvo que ver con el sobreseimiento dictado por la Cámara. La resolución se basó, como muchas veces ocurre, en la falta de prueba de los hechos. Veamos rápidamente.

Se trata de la denuncia de una mujer contra su (todavía) marido con quien tramitan un conflictivo divorcio. Él escribió en su propio muro de Facebook dos frases totalmente ambiguas que ella sostiene que le están dirigidas y por eso lo denuncia. Las frases son del tipo “el placer de los dioses es la venganza, ojo por ojo, el que las hace las paga, acá va a correr mucha sangre”, y la otra referida a una “negra gritona que se dejó inflar el bombo por la guita”.

Como se ve no están referidas claramente a ninguna persona, primer circunstancia que el Tribunal tiene en cuenta para sobreseer, y además, seguramente por efecto de que no eran “amigos” en la red Facebook, los jueces dicen con razón que la señora conoció de estas frases “a partir de la búsqueda (de la víctima) en un ámbito propio del imputado”. Para decirlo más claro, la supuesta víctima accedió al muro de su supuesto amenazador para leer una supuesta amenaza que no está claro que le estuviese dirigida.

Es como si yo pintara la pared exterior de mi casa con una leyenda agresiva referida a los hinchas de un club de fútbol, y un ex amigo de ese club me denunciara diciendo que la frase le está dirigida a él. Por supuesto que no descarto que en el caso comentado el denunciado esté hostigando a su ex mujer de diversas maneras, y una sea colgar frases agresivas de su propio muro de Facebook. El asunto es que en un proceso penal se debe probar el nexo entre unas conductas y sus supuestos resultados.

Nada más. Mi intención era tratar de demostrar que una amenaza a través de Facebook puede perfectamente ser delito, si se dan los requisitos legales y es posible probarlos. En este caso no lo fue, no por el medio utilizado (Facebook), sino porque no se pudieron probar los extremos que exige la ley.

Ricardo Sáenz

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9 Comentarios

  • Gracias por la Info!.

    A mi me dá para pensar esa necesidad internauta de expersar los sentimientos en el muro del facebook.

    Si bien todos lo hacemos, algunas se van de mambo. El sano limite que no existe, es la eterna discusión de la línea moral, jaja.

    saludos desde Cba.

    • Tengo mis dudas sobre si existe moral en lo que se publica muchas veces, incluso creo que existe sobre internet y sobre todo entre los más jóvenes, la ilusión de que son inalcanzables y es un lugar propio y que pueden decir y hacer cualquier cosa sin antes mirar los “Términos y condiciones” de los lugares en los que se registran, creo que es difícil lograr esa conciencia.

  • Interesante. Ahora esto me hace preguntar, ¿cómo sería posible determinar que un perfil del que proviene una agresión directa sea del acusado? Hilemos más fino, ¿cómo determinar que ese perfil no fue intervenido por otra persona?

    ¿Quién sería responsable por el daño en un perfil del que no se puede determinar su “propietario”?

    Se que hay jurisprudencia en Argentina en el que la responsabilidad recae sobre el administrador del sitio. ¿Pero en el caso de Facebook?

    • Estimado, yo estoy en otro rubro soy ingeniera especialista en seguridad informática y quería decirte que una forma de probar la autoría o administración de facebook, es porque éste está ligado a un correo electrónico que pertence a una persona y esta lo administra, solo con un correo electrónico se puede crear el perfil de facebook. Saludos

  • Hola Ricardo: estos son los casos que la gente sigue por curiosidad y que a nadie le queda duda (psicológicamente hablando) del objeto de la agresión. Pero que penalmente, no sirve para condenar, por aquello de encuadrar en el tipo. En un concepto más amplio del tema, creo que la señora podría manifestarlo ante el tribunal civil donde tramita su divorcio para que se le haga un estudio psicológico y de personalidad al esposo. También tené en cuenta que muchas mujeres que denunciaron amenazas, y la justicia penal no pudo actuar, hoy están muertas, de modo que aunque no se llegue a la condena, la justicia debería ordenar estudios que determinen la peligrosidad del sujeto, tampoco es del caso dejar de prevenir, …

  • Muy bueno tu cometario Ricardo.
    Parece una tonteria, pero una amenaza es una amenaza, el medio con el que se cometa no hace a la configuración del tipo penal. Creo que nosotros como herederos de la tradición jurídica europeo-continental, necesitamos dar un marco conceptual a todo,así, hemos necesitado crear una categoria nueva, delitos informaticos y encontrar unadefinición, cosa que los anglosajones no hacen. La pregunta es: ¿existen los delitos informaticos?
    ¿hay realmente una especificidad como para hablar de nuevos delitos?
    Un abrazo

  • A mí hace unos años me amenazaron via email, no directamente, pero indirectamente (mencionando a amigos en el poder, comentando que tenía amigos presos y diciendo que ya tenía varias muertes encima). Hice la denuncia penal correspondiente y el fiscal la desestimó por “falta de pruebas” (presenté todos los emails). Por suerte no me pasó nada.

  • Es interesante aclarar esto, yo ya tenia como entendido por medio de los medios de comunicacion que una amenaza de Facebook no es delito.

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